30 abril 2015

La pasividad del Estado ante los abusos hipotecarios, ¿complicidad o desidia?

Desde hace más de dos años, España elude cumplir una sentencia del
Tribunal de Justicia de la UE que ordena reformar la Ley Hipotecaria
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Esta semana ha quedado demostrado (otra vez) que la inanidad del Estado español (altos cargos administrativos y políticos) es inconmensurable. La Comisión Europea ha anunciado este jueves que abrirá un procedimiento de infracción contra el Estado español si las autoridades no modifican la Ley hipotecaria para adaptarla a Derecho comunitario.
El anuncio de la eurocomisaria de Justicia, Vera Jourová, es fruto de una pregunta parlamentaria presentada por la eurodiputada Martina Albiol, de Izquierda Unida (IU), que se interesó por un episodio harto revelador: el Gobierno y el Congreso españoles se ríen desde hace ya más de dos años de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión, que en 2012 dictaminó que la Ley Hipotecaria española es contraria a Derecho comunitario.
Esa sentencia sólo se refiere a una práctica habitual de la banca española: introducir cláusulas abusivas en los contratos de préstamos hipotecarios.
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Fuente, Instituto Nacional de Estadística (pulsar para ampliar). 
La sentencia de 2012 sólo deja
al descubierto la punta del iceberg
En respuesta a Albiol, Jourová también ha precisado que tras la aprobación de la última de las reformillas con  las que ha sido maquillada la Ley Hipotecaria —¡que data de 1908!—, llevada a cabo en 2013, el Ejecutivo comunitario ordenó «una evaluación más general de la legislación española, en particular en lo que respecta a sus condiciones de ejecución, incluidos los procedimientos judiciales y el derecho de defensa».
Quienes conocemos siquiera un poquito las leyes en materia hipotecaria de los países de “nuestro entorno” hemos comprobado sin apenas esfuerzo que en ese aspecto el Estado español es vergonzoso, tanto que se dan situaciones que merecen ser calificadas de "robo legal”.
Lea, por favor:
Un ciudadano español obtiene un préstamo hipotecario por valor de 120.000 euros para adquirir un piso, cuando ya ha abonado 70.000 deja de amortizar tres cuotas mensuales —por la causa que sea—, motivo por el que el banco inicia acciones judiciales y al titular de la hipoteca acaban por embargarle la vivienda; resultando que el moroso, lo sea por perder el empleo, haber enfermado u otro motivo, estará obligado ¡legalmente! a pagar el resto de la deuda a pesar de que el banco ha sido compensado con la titularidad de la vivienda.
Hay miles de casos como el descrito, impensables en Francia y Bélgica, países que cito porque he vivido en ambos y conozco sus leyes al respecto. Conste, no obstante, que solicitada información a colegas y amigos que han residido o residen en Alemania, Italia y Gran Bretaña, han precisado que en supuestos como el relatado, en esos tres Estados tampoco es posible que un banco obtenga semejantes “beneficios extraordinarios” a costa del moroso al que la Justicia ya le ha arrebatado el inmueble para cubrir la cantidad del préstamo no amortizada (más los intereses).
Para más inri, en esos cinco países de "nuestro entorno" la vivienda embargada es tasada y si el valor de mercado es superior a la deuda pendiente, el desalojado recibirá el sobrante que le corresponde una vez deducidos gastos e intereses.
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[Por cierto, si usted tiene tiempo y le apetece, infórmese de cómo funcionan las tasaciones en España; no hace falta que profundice en demasía, comprobará fácilmente que es otro apartado de la realidad hispana en el que reina la banca, la misma que luego presta el dinero... el negocio inmobiliario es un rosario de abusos, ¡casi todos legales!, conste.
Los ciudadanos españoles llevan treinta años "padeciendo" diputados que en esa materia han sido cómplices de la banca voluntariamente, por desidia o bien porque desconocían el dislate debido a que en el cumplimiento de sus funciones institucionales nunca han tenido que atender o interesarse por asuntos bancarios.
Pero, ¡atención!, en este último supuesto el grupo de diputados ignorantes de la ley y por tanto, no culpables de complicidad o desidia no incluye a los diputados que personalmente han solicitado un crédito hipotecario, pues estos sí conocen cómo funciona el negocio y por tanto, cabe deducir que consideran correctas las perversiones del sistema existente o que tanto les da...] 
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Desde 1978, 37 años de diputados "ingenuos" o...
El Estado español ingresó en la Unión Europea en 1985 tras ser sometido a una serie de exámenes, ¡también en materia legislativa!; sin embargo, todos los gobiernos y diputados habidos en España desde entonces y todos los expertos juristas de Bruselas dedicados a velar por el cumplimiento del Derecho comunitario han sido ciegos, sordos y mudos.
Todas esas (y más) autoridades tardaron 27 años (1985-2012) en descubrir que la ley hipotecaria española es un pozo de iniquidades.
Peor aún, si se hace la cuenta desde que España es un Estado democrático de Derecho, la cifra de políticos y altos cargos "ingenuos" se dispara, lo que debería ser motivo suficiente para que los que están y los que han estado reconocieran públicamente su... [aquí escriba usted, amable lector/a, lo que estime más conveniente].  
Todo esto, insisto, sin olvidar la noticia puntual de la semana: los dos años largos de desidia o despiste del Gobierno y de los diputados españoles, que siguen sin aplicar lo sentenciado por el Tribunal de la Unión en 2012.
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ENLACE a la Plataforma de afectados por la hipoteca (PAH)

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